centered image

Alta corte reconoce derechos fundamentales de migrantes y ordena nacionalización

 

República Dominicana

El Tribunal Constitucional de la República Dominicana ha emitido una sentencia que ordena al Ministerio de Interior y Policía completar el proceso de naturalización ordinaria de 32 ciudadanos haitianos, cuyo estatus fue avalado mediante decretos presidenciales emitidos en 2020 y 2021.

En su decisión TC/0067/25, la alta corte acogió una acción de amparo de cumplimiento presentada por los solicitantes, quienes demandan la ejecución efectiva de los decretos 262-20 y 297-21, emitidos por los entonces presidentes Danilo Medina y Luis Abinader, respectivamente.

Ambos decretos, aún vigentes, reconocen el derecho a la nacionalidad dominicana a un grupo de extranjeros, incluyendo a los recurrentes, dentro del marco legal establecido por la Ley 169-14 sobre Regularización de Extranjeros.

Según el fallo, la negativa del Ministerio de Interior y Policía a ejecutar estos actos administrativos vulnera derechos fundamentales como el acceso a la justicia, el debido proceso y el derecho a la identidad. Por tal razón, el Tribunal impuso una multa diaria de RD$5,000 al Ministerio por cada día de retraso en el cumplimiento de la sentencia.

“La negativa de ejecutar los mandatos contenidos en los decretos presidenciales configura una violación a derechos fundamentales, al entorpecer injustificadamente el acceso a la nacionalidad reconocida por ley”, señala la sentencia.

Asimismo, el Tribunal ordenó que se proceda con la juramentación y entrega de los certificados de naturalización a los beneficiarios, cumpliendo con lo dispuesto en los decretos.

La decisión resalta que el Ministerio de Interior y Policía ha incumplido su rol dentro del proceso de naturalización, alegando exclusiones infundadas del Plan Nacional de Regularización. No obstante, al analizar los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 169-14, el Tribunal determinó que los accionantes sí cumplen con los criterios establecidos dentro del régimen especial previsto para personas nacidas en territorio dominicano e inscritas de forma irregular en el registro civil.

Los solicitantes también basaron su demanda en lo dispuesto por el artículo 9 y siguientes de la Ley 1683 sobre Naturalización, vigente desde 1948, reforzando así su reclamo legal.

La magistrada Alba Beard Marcos emitió un voto disidente, argumentando que el proceso de regularización había expirado al momento de la solicitud de los accionantes. Según su interpretación, la vigencia del Plan Nacional de Regularización, establecido por el decreto 327-13 y regulado por la Ley 169-14, ya había culminado, por lo que no procedía continuar con el proceso.

Beard Marcos subrayó que los extranjeros incluidos en el plan tenían un plazo de 18 meses, contados a partir del 29 de noviembre de 2013, para regularizar su estatus migratorio. En su opinión, desconocer ese marco temporal contradice precedentes establecidos por el mismo Tribunal.

A pesar del disenso, la decisión mayoritaria del Tribunal Constitucional obliga al Estado dominicano a completar el proceso de naturalización, lo que podría sentar un precedente relevante para otros casos similares en el país.

Fuente: El Caribe

Artículo Anterior Artículo Siguiente

centered image

centered image