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La Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, establece penas de uno a tres años de prisión para aquellos que incurran en delitos electorales en República Dominicana.
Esta legislación, en su artículo 316, impone sanciones tanto a los representantes de partidos políticos que compran cédulas como a los electores que las venden. Además, castiga a los funcionarios que utilicen recursos estatales en campañas electorales, a quienes amenacen a empleados con represalias laborales, y a aquellos que desvíen fondos partidarios para fines no autorizados.
La Junta Central Electoral, en un comunicado emitido el 19 de marzo, reafirmó la prohibición de inaugurar obras y realizar propaganda electoral en edificios públicos durante el período de campaña.
El artículo 316 enumera diversas violaciones electorales que pueden resultar en prisión, como votar sin derecho, votar más de una vez en la misma elección, o solicitar dádivas a cambio de votos. También se penaliza el soborno para influir en el comportamiento de funcionarios electorales y cualquier acto de violencia que afecte los derechos políticos y electorales de las mujeres.
En resumen, la ley electoral dominicana establece un marco legal claro y estricto para garantizar la transparencia y la integridad en los procesos electorales, con penas severas para quienes la violen.
Fuente: Listin Diario