Nacional l Leyes
La Cámara de Diputados convirtió en ley la modificación del artículo 31 de la Ley No.76-02, que crea el Código Procesal Penal, el cual permitirá suprimir el tipo penal de “robo sin violencia” y “sin armas”.
Queda aprobado en segunda lectura el proyecto de ley que modifica el artículo 31 de la Ley No.76-02, que crea el Código Procesal Penal de la República Dominicana, propuesto por @EduardoEstrella. #DiputadosRD
— Cámara de Diputados de la República Dominicana (@DiputadosRD) November 8, 2022
La modificación de la ley, según varios legisladores, busca que el Ministerio Público pueda “perseguir al delincuente sin necesidad de presentar querella”.
Específicamente la supresión del tipo penal, como hecho punible dependiente de instancia privada para que sea perseguible de oficio por parte del Ministerio Público, una vez tenga conocimiento, por cualquier vía, de su perpetración.
El artículo 31 del actual código establece que en la acción pública a instancia privada, cuando el ejercicio de la acción pública depende de una instancia privada, el Ministerio Público sólo está autorizado a ejercerla con la presentación de la instancia y mientras esta se mantenga.
Agradecemos a @DiputadosRD por convertir en Ley el proyecto de nuestra autoría que modifica el Código Procesal Penal de República Dominicana, para que el robo pueda ser perseguido sin que la víctima tenga que formalizar la querella y el Ministerio Público pueda actuar de oficio. pic.twitter.com/CdHEO64VWy
— Eduardo Estrella (@EduardoEstrella) November 8, 2022
Alexis Jiménez, presidente de la Comisión de Justicia del órgano legislativo, dijo en la pasada sesión de trabajo que esta pieza permitirá al Ministerio Público y a la Policía Nacional perseguir a las personas involucradas independiente de instancia pública de oficio, aunque no haya querellante.
La iniciativa es de la autoría del presidente del Senado, Eduardo Estrella.
La iniciativa arrancó en el Senado de la República, donde ya fue sancionada en dos lecturas. Mientras que el miércoles 2 de noviembre los diputados aprobaron en primera la lectura la referida modificación.
Los jueces y el ministerio público deben tomar en cuenta las condiciones particulares de las personas y del caso, pero no pueden fundar sus decisiones en base a nacionalidad, género, raza, credo o religión, ideas políticas, orientación sexual, posición económica o social u otra condición con implicaciones discriminatorias.
ft. listin diario